Mail

¿Qué tan tuyo es tu email?

¿El humilde email, ese que tal vez fue uno de los primeros bienes que utilizaste, debería ser tuyo? La respuesta corta es: no en su totalidad. La respuesta larga no es tan sencilla.
AÑADIR A FAVORITOS
ClosePlease loginn

¿Te has preguntado si tus bienes digitales son realmente tuyos? Tal vez tengas dudas con respecto a la música, al contenido en redes sociales, las armas que adquiriste en World of Warcraft o el terreno que compraste en Second Life. De entre todos los bienes digitales, el menos controversial parece ser el email, plataforma que la mayoría de las personas utiliza para administrar su vida personal y profesional. La aparente falta de controversia puede deberse a que con el email tenemos la impresión de que somos dueños de su contenido. Esta idea es reforzada por los proveedores de servicio, quienes, en los términos y condiciones, te dicen que “lo que es tuyo es tuyo” (así de cantinflesco para evitarse complicaciones), que mantienes los derechos de lo que sea tuyo o que el contenido es del usuario. Entonces el humilde email, ese que tal vez fue uno de los primeros bienes que utilizaste, debería ser tuyo. ¿Cierto?

La respuesta corta es: no en su totalidad. La respuesta larga ahí les va: En primer lugar, hay que distinguir entre cuentas de email personales y profesionales. Las personales pueden ser utilizadas para fines personales o profesionales (freelanceros, quienes practican su profesión de forma independiente, por ejemplo). El caso es que en estas cuentas, a diferencia de las profesionales, no existe un empleador que tenga derecho a acceder a ella.

La mera propiedad se ve de igual forma cuestionada tanto en las cuentas personales como en las profesionales. En el caso de las segundas existe, como ya dijimos, un empleador que tiene derecho de acceso al contenido de la cuenta por la relación de trabajo existente. [1] Aunque existan temas como la obligación de confidencialidad (contra cuya falta existen otras acciones) y tal vez cierta expectativa razonable de privacidad por parte del empleado, lo cierto es que, por el momento, no es posible afirmar que los empleadores tengan propiedad sobre el contenido de los emails de sus empleados. En el caso de emails personales, los que no sean susceptibles de protección autoral y contengan solo información tampoco pueden ser considerados propiedad. Ya un juez en Estados Unidos mencionó las complicaciones de considerar los emails mera propiedad.

La interrogante acerca de la propiedad en emails existe desde hace poco más de veinte años. Uno de los primeros debates surgió cuando la Universidad de Berkeley sugirió que le correspondía la propiedad de los emails de los estudiantes, ya que estaban almacenados en equipos de su propiedad, y que los mismos debían recibir igual tratamiento que los expedientes estudiantiles. La postura en contra de esta interpretación consideró que dichos emails no solo contenían cuestiones universitarias, sino conversaciones informales privadas e información personal. Lo del almacenamiento ha quedado superado ahora que prácticamente toda la información se almacena en la nube; sin embargo, es precisamente la diversidad de comunicaciones y el hecho de que estas sean digitales lo que dificulta entender su naturaleza.

Por otro lado, existe la percepción de que los emails son creaciones de quienes los escriben; pero su naturaleza está lejos de ser clara. En este punto, es importante considerar que no todos los emails son la versión digital de la correspondencia o el carteo tradicionales. Es decir, el hecho de que escribas un email no en todos los casos te otorga propiedad sobre él. Por ejemplo, en las Selected Letters de H.P. Lovecraft existe solo la correspondencia que el autor envió a otros escritores y editores. En todas ellas, la propiedad, en forma de derechos de autor (de los que ahora solo sobreviven los derechos morales) corresponden a H.P. Lovecraft por ser obras originales susceptibles de reproducción. En su cuenta de email, un Lovecraft contemporáneo tendría no solo correspondencia, sino conversaciones informales, emails enviados por otras personas (algunos con información personal y/o sensible), muy probablemente información financiera, médica, íntima, etcétera[2]. Nuestro Lovecraft contemporáneo tendría derechos de autor(copyright en los países angloparlantes) respecto de los emails que cumplan con ser originales y se puedan reproducir (la segunda condición podemos darla por sentada), pero aún teniendo estos derechos, la protección que brindan no sería del todo eficaz, como veremos más adelante.

A pesar de esto, existe quien propone que la totalidad de los emails sea protegida por los derechos de autor y hacen una analogía con las cartas tradicionales en las que existe propiedad sobre el pedazo de papel escrito y derechos de autor sobre su contenido. En el caso de los emails el contenido sería propiedad del autor y la copia digital, del proveedor de email. Existen dos problemas con esta interpretación: 1) fuera de la correspondencia personal, no hay mucho o nada de original en los emails que contienen comunicaciones del día a día (te veo tal día a tal hora, acuses de recibido, etcétera.), menos aún en lo que es simplemente información o cualquiera de sus vertientes (sensible, confidencial); y 2) la protección de los derechos de autor es insuficiente en este caso en particular, ya que sería prácticamente imposible para el titular de la cuenta de email monitorear los reenvíos que pudiera hacer el receptor, ni los posibles reenvíos de los receptores que sigan.[3]

En suma, debido a la mezcla que contienen entre correspondencia personal, datos e información de todo tipo, las cuentas de email no encajan dentro del concepto tradicional de propiedad. Esta incertidumbre nos pone en otro aprieto, ya que el contenido de una cuenta valiosa no necesariamente iría a parar a manos de los descendientes del titular. En otras palabras, si Neil Gaiman o J.K. Rowling murieran hoy (tocamos madera), legalmente no habría seguridad de que el contenido de la cuenta fuera para sus herederos. Pero esa es otra historia.

 

 

[1] Fairstar Heavy Transport V Adkins [2013] EWCA Civ 886; Fairstar Heavy Transport V Jeffrey Adkins [2012] EWHC 2952 (TCC)

[2] El acceso público o privado a emails, sobre todo en el caso de figuras notables, es un tema tan amplio que trataré en otra entrega.

[3] Fairstar Heavy Transport V Adkins [2013] EWCA Civ 886

+ posts

Nació el mismo año que se estrenó Blade Runner. Abogada, especialista en tecnología y protección de datos.


    ×  

    Selecciona el país o región donde quieres recibir tu revista: